Unidades y Servicios Administrativos

Grupos de Investigación, Departamentos, Unidades Administrativas, Servicios, Secretariados o Vicerrectorados.

Obligaciones de los órganos convocantes

Son obligaciones de la Universidad para con los beneficiarios de las prácticas las
siguientes:

a. Proporcionar al becario/a el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los
medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo
de su actividad.

b. Designar un tutor/a para la coordinación y orientación de la actividad.

c. Comunicar a la inspección de trabajo la incorporación del becario/a, con
indicación expresa de nombre y apellidos, NIF y fecha de alta y baja.

d. Acreditar al beneficiario/a, una vez finalizado el periodo de realización de la
beca, las funciones realizadas, así como la duración de la misma.

¿Cómo solicitarlas?

a. Las prácticas extracurriculares en la UAL serán convocadas por Resolución del Rector de la Universidad de Almería a propuesta de los órganos solicitantes, con el visto bueno
de la Gerencia de la Universidad de Almería.

b. La gestión de la convocatoria será llevada por el Servicio Universitario de
Empleo de la Universidad de Almería, que velará por el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Reglamento.

c. Las respectivas convocatorias regularán, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. La titulación o titulaciones requeridas.
  2. Los conocimientos complementarios y otros requisitos de los aspirantes.
  3. La dotación económica.
  4. La composición de la Comisión de Selección.
  5. El tutor o tutora de la práctica.
  6. El baremo de las solicitudes que se ajustará a los criterios establecidos en la convocatoria de la práctica.
  7. En el caso de que el órgano solicitante incluya en el procedimiento de selección una entrevista, se deberá fijar la puntuación de la misma.
  8. El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.