Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya, siguiendo las indicaciones que se especifican en esta página: Legalización de documentos. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.