La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en el documento y la autoridad firmante del documento.
La legalización es obligatoria para títulos y certificados académicos universitarios extranjeros de países que no son miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Éste es un trámite que debe realizarse en el propio país de origen y consiste en sellar el título universitario a partir de unos convenios internacionales. Sin la titulación universitaria legalizada no se podrá expedir ninguna titulación de posgrado.
Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
- Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
- Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática . (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste). Países que han suscrito el convenio Andrés Belló: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
- Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.