Las personas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto (*), en régimen de reciprocidad, tendrán acceso directo a estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad española, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
(*) Sistemas Educativos de: ALEMANIA, ANDORRA, AUSTRIA, BÉLGICA, BULGARIA, CHINA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA, ESCUELAS EUROPEAS, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, NORUEGA, PAÍSES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANÍA, SUECIA, SUIZA
Relación de títulos, diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de calificaciones
Documentación que deben aportar:
- Credencial correspondiente emitida por la UNED, en la que figure la calificación que será tenida en cuenta por las Universidades para la admisión en estudios de Grado.
- Alternativamente, certificado del título y expediente académico de Bachillerato europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la unión europea o de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad. Más Información
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado.
La documentación requerida se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por intérprete jurado y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado y, si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.