Convocatoria de becas UAL de apoyo al estudio correspondiente al curso 2024-2025, prevista para el mes de enero de 2025.
Becas UAL de Apoyo al Estudio [Grado] [Máster]. Curso 2023-2024
Información General sobre la Beca
Objetivo o finalidad |
Compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables y estimular el rendimiento académico de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos económicos exigidos por la Convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional de becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, acrediten cumplir los requisitos generales, académicos y específicos fijados para cada ayuda . |
Convoca |
Vicerrectorado de Estudiantes |
Destinatarios |
Modalidad A: Estudiantes matriculados en estudios de grado o máster oficial que, no hayan solicitado la Beca de Carácter General en el curso actual, o que habiéndola solicitado, no cumplan los requisitos académicos para su obtención. Modalidad B: Estudiantes matriculados en estudios de grado que únicamente dispongan del rendimiento académico especificado en el artículo 13.2 de la Convocatoria y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones relacionadas en el artículo 6.3 y 6.4 de la Convocatoria. Modalidad C: Estudiantes matriculados en estudios de grado o máster oficial que, siendo beneficiarios de la Beca de Carácter General del MEFP, perciban por la suma de los todos los conceptos de ayuda (excluida la Beca de Matrícula), una cuantía inferior a 1.300 euros. No podrán ser destinatarios de esta Convocatoria para las modalidades A y B, y por tanto estarán excluidos de la misma, aquellos estudiantes que sean beneficiarios, o que hayan solicitado la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el presente curso académico y cumplan los requisitos académicos exigidos para su obtención. Igualmente, no serán destinatarios de esta Convocatoria en cualquiera de sus modalidades de ayuda, aquellos estudiantes a los que se les haya rechazado su solicitud de beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el presente curso académico por superar los umbrales de renta o patrimonio. |
Solicitudes |
Se presenta de forma online en Campus Virtual>Utilidades para Estudiantes>Beca UAL. PLAZO: Desde el 23 de enero hasta el 12 de febrero de 2024, ambos inclusive |
Documentación |
Se requiere por el sistema una vez presentada la solicitud, mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud y debe subsanarse en la plataforma de "subsanación de mis documentos" de Campus Virtual. Documentación obligatoria:
Otra documentación: En el momento de presentar la solicitud, el estudiante detallará cualquier circunstancia que pudiese incidir en la resolución de su solicitud de beca, de modo que el sistema le requerirá desde la plataforma de subsanación documental los documentos asociados a las circunstancias especificadas (ver Anexo II de la Resolución por la que se convoca la Beca UAL de Apoyo al Estudio):
Están exentos de presentar la documentación obligatoria y la relacionada con la determinación de la composición de su unidad familiar, los estudiantes que se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 16.2 de la convocatoria: "En el caso de que el estudiante haya solicitado la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el presente curso académico y se hubiese completado el estudio económico de la misma,..." Si durante el estudio de su solicitud, se estimase necesaria la presentación de alguna documentación adicional, se le comunicará a la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud de beca de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la convocatoria. Aquellos solicitantes incluidos en la Relación de solicitudes susceptibles de subsanación o mejora prevista en el artículo 28 de la convocatoria, deberán presentar la documentación especificada en la misma en el Registro de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro)
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Requisitos |
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Ayudas |
BECA DE MATRÍCULA (Modalidades A y B): Precios públicos por servicios académicos por créditos en primera matrícula efectivamente abonados por el estudiante, matriculado en estudios de Grado o Máster,(después de aplicar todos los descuentos en su matrícula - incluida la bonificación del 99% de la JA). Requisitos:
AYUDA AL ESTUDIO (Modalidad A): Cuantía fija de 700 euros. Requisitos:
AYUDA SOCIAL (Modalidad B): Cuantía variable entre 500 y 700 euros, para estudiantes que acrediten encontrarse afectados por alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 6 de la Convocatoria. Requisitos:
AYUDA COMPLEMENTARIA AL ESTUDIO (Modalidad C): Cuantía variable equivalente a la diferencia entre la cuantía máxima prevista de 1.300 euros y la suma de los conceptos de ayuda percibidos por la Beca de Carácter General en el curso académico 2023-2024 (excluida la Beca de Matrícula). Requisitos:
AYUDA DE DESPLAZAMIENTO (Modalidad A): Cuantía económica variable en función de la distancia existente entre el domicilio del solicitante y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos, según el Mapa Oficial de Carreteras de España. Cuantía de las ayudas: Igual o superior a 10 km e inferior a 30 km. --> 150 euros. De 30 a 50 km. --> 250 euros. Más de 50 km. --> 300 euros. Requisitos:
AYUDA DE COMEDOR (Modalidad A): Cuantía fija de 300 euros. Requisitos:
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Resolución | Fecha de resolución prevista: Junio-2024 |