Becas MEFPD

Exención de tasas académicas, según se establezca en la convocatoria del curso vigente.

No hay que acreditarlo en el momento de la matrícula. La sección de Becas de la Universidad de Almería lo comunica a la sección de Cobros cuando el Ministerio resuelve la correspondiente convocatoria, a efectos de regularizar el pago o devoluciones, si procede, de los importes de las matrículas.

En caso de acreditación: con la resolución de concesión de la beca.

IMPORTANTE:

1. Sólo pueden marcar la exención "Becario MEC" quienes hayan solicitado una beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deporte (MEFPD).

Sabrás que tu solicitud está presentada porque se ha generado el correspodiente PDF.

Para más información consulta la web de la Sección de Becas (aquí).

2. Los alumnos que soliciten otro tipo de beca o ayuda al estudio NO pueden marcar esta exención: deben abonar a la Universidad de Almería el importe íntegro de su matrícula.

3. Los solicitantes o beneficiarios de Beca que presenten solicitudes de baja parcial de asignaturas transcurridos 5 días hábiles desde la formalización de la correspondiente matrícula, estarán obligados a abonar los precios públicos correspondientes, ya que dichas asignaturas no serán compensadas en ningún caso por la Administración.

Los alumnos que inicialmente se matriculen de los créditos establecidos en la convocatoria para obtener beca completa, y que posteriormente soliciten la baja parcial de matrícula, deben tener en cuenta que cambian las condiciones por las que se les concedió la beca completa y habrán de reintegrar la parte que corresponda.

Personal investigador predoctoral en estudios de Posgrado

Exención de la tutela académica, según establezca la Resolución de concesión de la ayuda correspondiente, para contratados predoctorales en formación (F.P.I., F.P.U u homologados) del ministerio con competencias en la materia, de la consejería con competencias en la materia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

No hay que acreditarlo en el momento de la matrícula.

El Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería comunica al área de Cobros, cuando el organismo correspondiente resuelve, a efectos de regularizar el pago o devoluciones, si procede, de los importes de las matrículas.

Más información sobre estas becas aquí

Bonificación 99% Junta de Andalucía

Bonificación de tasas académicas para alumnos que hayan estado matriculados en el curso 2023-24 en alguna universidad pública de Andalucía y hayan aprobado créditos en primera matrícula.

Más información aquí

Matrículas de honor y premios en estudios universitarios

PREMIOS EXTRAORDINARIOS FIN DE GRADO

Exención de tasas académicas, por una sola vez, en el primer curso de otra titulación oficial.

Sólo se aplicarán los obtenidos en una universidad andaluza, por una sola vez y en los dos cursos inmediatos siguientes a la concesión del premio (e.d., para el curso 2024-25, el premio se habrá obtenido en el curso 2023-24 o en el 2022-23).

Acreditación:

- Si se ha obtenido en la UAl: Se solicita en el CAU. No hay que acreditarlo.

- Si se ha obtenido fuera de la UAl: Se solicita en el CAU, adjuntando un Certificado Académico de la universidad en la que se ha obtenido.


MATRÍCULAS DE HONOR

Exención de tasas académicas, por una sola vez, por igual importe que el número de créditos en los que se tiene la mención.

Matrículas de honor y premios en estudios preuniversitarios

Exención de tasas académicas, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Grado.

Para alumnos que hayan obtenido Matrícula de Honor en 2º curso de Bachillerato o Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior o los premios de las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o internacional.

Acreditación: Certificado expedido por el I.E.S. donde el alumno haya cursado los estudios.

Familia numerosa

Exención de tasas académicas y administrativas en el siguiente porcentaje:

  • Familias numerosas categoría general: 50%
  • Familias numerosas categoría especial: 100%

Sólo para alumnos nacionales y de nacionalidad marroquí.

En el caso de estos últimos, de conformidad con el Convenio suscrito entre Marruecos y España, les será de aplicación cuando acrediten, mediante certificación expedida al efecto por la Embajada de Marruecos en Madrid, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación española para la expedición del correspondiente título de familia numerosa.

Acreditación: Título de Familia Numerosa en vigor a fecha de matrícula.

Discapacidad

Exención total de tasas académicas y administrativas.

Acreditación: Dependiendo del organismo que reconoce la discapacidad:

  • Certificado del Instituto de Servicios Sociales u organismo competente de la Comunidad Autónoma, en vigor a fecha de matrícula.
  • Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en vigor a fecha de matrícula.
  • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, en vigor a fecha de matrícula.

Víctimas de actos de terrorismo

Exención total de tasas académicas y administrativas.

Acreditación. Con alguno de los siguientes documentos:

  • Informe preceptivo del Ministerio del Interior
  • Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo
  • Sentencia judicial firme

Víctimas de violencia de género

Exención total de tasas académicas y administrativas.

Acreditación: Según el Decreto por el que se determinan los precios públicos para el curso 2023-24, se acreditará la condición de conformidad con lo establecido en el art.23 de la L.O.1/2004 y el art.30 de la Ley 13/2007. (CONSULTA AQUÍ)

Además, si se solicita como hijo/a de la víctima o persona dependiente de la misma, se tendrá que justificar esa relación, la dependencia económica y la convivencia, con los siguientes documentos:

- IRPF del año anterior o, en el caso de no estar obligado a presentar IRPF, acreditación de la AEAT que lo justifique.

- Certificado de empadronamiento

Estos documentos se adjuntarán con la documentación que acredite la condición.

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

A los alumnos que soliciten esta exención, se les reclamará la acreditación de forma individualizada a través de su email.

Dada la naturaleza de los documentos que acreditan esta exención, se recomienda no entregar la misma a través del CAU ni por Registro.

Ingreso mínimo vital y renta mínima de inserción social

Exención de tasas académicas, para el curso 2024-25, para las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 7.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

También estarán exentos los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Acreditación:

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) lo tienes que acreditar:

  • Con la Resolución de la aprobación, si es del mismo año en el que solicitas la exención.
  • Con un Certificado Integrador de Prestaciones, si la resolución de la aprobación es anterior al año en el que solicitas la exención. Este certificado lo puedes solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Pincha aquí

La Renta Mínima de Inserción Social la tienes que acreditar con un Certificado de Prestaciones actualizado a la fecha para la cual solicitas la exención.

  • Este certificado lo puedes solicitar en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía (Servicios Digitales, Carpeta Ciudadana): Pincha aquí

IMPORTANTE: En los dos casos, el alumno tiene que constar como beneficiario (nombre y apellidos y DNI/NIE)