Dependiendo del perfil del alumno y de la línea de investigación en la que el alumno quiera realizar su trabajo de investigación, la Comisión Académica del Programa de Doctorado y el tutor asignado al alumno, podrán acordar, tras analizar su expediente académico, que éste realice complementos de formación específicos.
Los complementos de formación necesarios para cada perfil serán acordados por consenso entre el coordinador del programa y el tutor asignado al alumno; serán dependientes de la formación de base, perfil de ingreso del doctorando y línea de investigación seleccionada, y se elegirán preferentemente entre las asignaturas de los Títulos de Máster relacionados con el Programa de Doctorado.
El Máster que ofrecen las cinco universidades participantes, profundiza en los conocimientos del Perfil de ingreso recomendado. Por esa razón, los alumnos que de acuerdo con el Artículo 6 del Real Decreto 99/2011 tienen acceso al doctorado, pero incumplan alguno de los requisitos especificados en A). y B). del apartado 3.1.2, deberán realizar las materias del Máster en Matemáticas cuyas competencias genéricas y específicas, a juicio de la Comisión Académica del Programa, no estén cubiertas en su formación previa de grado y/o posgrado o pertenecientes a otros estudios de Máster ofertados por las universidades participantes en el Programa relacionados con la línea de investigación.
Los alumnos contemplados en los supuestos a), b), c) y d) del punto 2 del Artículo 6 del Real Decreto 99/2011 deberán acreditar su experiencia y formación previa en investigación con al menos una publicación (trabajo original) en una revista científica indexada o, en su defecto, en revistas científicas o actas de congreso editadas con ISBN, siempre que tengan prestigio en su área o mecanismos de selección y revisión acreditados. La Comisión Académica del Programa aprobará una lista de revistas no indexadas y congresos que cumplan estas condiciones, información que hará pública en la página web del Programa, y la revisará al inicio de cada curso académico.
En caso de que el alumno no pueda acreditar documentalmente tener el nivel mínimo recomendado de alguno de los idiomas necesarios para la realización del Programa, la Comisión Académica podrá valorar mediante entrevista personal si el alumno tiene dominio suficiente del idioma y recomendarle en su caso la realización de algún curso que le permita alcanzar el nivel mínimo.