Funciones

Son funciones de la Junta de Escuela:

  • Elegir y revocar al Director.
  • Aprobar la distribución de los fondos asignados a la Escuela con cargo al presupuesto general de la Universidad, así como de otro tipo de fondos de los que la Escuela pueda disponer.
  • Elaborar, en coordinación con los Departamentos, los planes de estudio, que han de ser aprobados por la Junta de Gobierno, así como supervisar y coordinar su desarrollo y evaluar sus resultados.
  • Organizar las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudio, así como la evaluación y control de su cumplimiento, preparando y coordinando de modo puntual, eficaz y adecuado, el horario de las distintas asignaturas, cursos monográficos, cursos de especialización, pruebas parciales y finales, distribución de aulas y servicios, y enseñanzas complementarias.
  • Proponer a la Junta de Gobierno los límites de admisión de estudiantes a las enseñanzas impartidas en la Escuela.
  • Elaborar su reglamento de régimen interno, así como proponer su aprobación o modificación.
  • Aprobar las líneas generales de la actividad de la Escuela, en el marco de la programación general de la Universidad.
  • Aprobar o rechazar la moción de censura al Director, así como la cuestión de confianza que le sea sometida.
  • Debatir la memoria anual de actividades presentada por el Director y, en su caso, elevar las propuestas que estime oportunas.
  • Emitir informe sobre temas que requieran acuerdo de la Junta de gobierno y que afecten a la Escuela.
  • Elegir de entre sus miembros a la Comisión permanente de gobierno.
  • Crear y elegir, con carácter temporal o definitivo, cualquier otra comisión que crea pertinente, además de las previstas en el presente reglamento.
  • Asistir y asesorar al Director en todos los asuntos de su competencia.
  • Proponer la concesión de distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • Cualesquiera otras que se le reconozcan en la Ley, los Estatutos de la Universidad de Almería, en el presente reglamento o se le encomienden por el Rectorado, la Junta de gobierno o el Director.