El Consejo de Departamento tiene como funciones y competencias las explicitadas en los Estatutos de la UAL, en particular las del artículo 66:
1. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias de carácter institucional:
a) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento, que podrá prever una Junta de Dirección en la que se integren representantes de cada una de las Áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
b) Elegir y, en su caso, revocar al Director del Departamento. La revocación del Director se hará de acuerdo con el procedimiento establecido para la moción de censura del Decano o Director de Centro.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del Personal Docente e Investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de Personal de Administración y Servicios del Departamento.
d) Elegir y, en su caso, revocar a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
e) Informar de la política de Personal Docente e Investigador relativa al Departamento en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer, en los términos que proceda, la composición de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
f) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento.
g) Participar en su caso en los procedimientos de evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
i) Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, aprobar su liquidación y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
j) Informar de la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
k) Proponer los nombramientos de Profesores Eméritos, de Doctores Honoris causa y la concesión de otras Distinciones, Premios y Honores de la Universidad.
l) Remitir anualmente a la Secretaría del Consejo de Gobierno una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros, de la que se dará debida publicidad.
m) Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director y, en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.
n) Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.
2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia e investigación:
a) Proponer para su aprobación la ordenación y programación docente del Departamento para cada curso académico en los términos y plazos que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las Áreas de Conocimiento que correspondan, los profesores asignados a estas y las guías docentes de las asignaturas, en las que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.
b) Coordinar con el Centro el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta.
c) Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.