Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias de carácter institucional:
- Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Elegir y revocar, en su caso, al Director del Departamento.
- Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento.
- Elegir y revocar, en su caso, a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
- Informar la política de personal docente e investigador relativa al Departamento, en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer la composición, de conformidad con la legislación vigente, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
- Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del personal docente e investigador adscrito al mismo.
- Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad en los que sea competente, y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
- Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
- Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
- Informar la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y elaborar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
- Proponer los nombramientos de profesores eméritos y de doctores honoris causa.
- Informar y presentar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros. Una copia de dicha memoria será depositada en la secretaría del centro o centros en que imparta docencia el Departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos.
- Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director, y en su caso, elevar las propuestas que se consideren oportunas.
- Ejercer cuantas funciones específicamente le atribuyan la Ley y los Estatutos de la Universidad.