1. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias de carácter institucional:
a. Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento, que podrá prever una Junta de Dirección en la que se integren representantes de cada una de las áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
b. Elegir y revocar, en su caso, al Director del Departamento.
c. Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento.
d. Elegir y revocar, en su caso, a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
e. Informar la política de personal docente e investigador relativa al Departamento, en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer la composición, en los términos que proceda, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
f. Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del personal docente e investigador adscrito al mismo.
g. Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad en los que sea competente, y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
h. Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
i. Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
j. Informar la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
k. Proponer los nombramientos de profesores eméritos y de doctores honoris causa.
l. Informar y presentar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria expresiva de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros. Una copia de dicha memoria será depositada en la secretaría del centro o centros en que imparta docencia el Departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos.
m. Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director, y en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.
n. Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la Ley y los Estatutos de la
Universidad.
2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia:
a. Proponer la aprobación de la ordenación docente del Departamento, para cada curso académico, y en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las áreas de conocimiento a las que correspondan, los profesores asignados a éstas y las guías docentes o programas de las asignaturas, en los que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.
b. Coordinar con el centro respectivo el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta.
c. Proponer programas de doctorado y de otros títulos de postgrado en disciplinas propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios u otros centros.
3. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la investigación:
a. Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.
b. Establecer e informar los requisitos de admisión y la formación previa requerida a los estudiantes en los programas de doctorado que son responsabilidad del Departamento.
c. Aceptar la propuesta de solicitud de inscripción en los programas de doctorado, informada por el Director del Departamento.
d. Aprobar, a propuesta del director responsable de la tesis, la remisión de la solicitud a la Comisión de Doctorado.
e. Proponer la designación de los tribunales evaluadores para la obtención del título de doctor de acuerdo con la normativa vigente.