Sistemáticamente y sin entrar a analizar cada una de las competencias, estableceremos las facultades de dicho órgano, establecidas esencialmente en el artículo 40 del EBEP.
De Información
- Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
- Ser informado de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
- Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
De Informe o Consulta
- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones.
Emisión de informe a solicitud de la Administración sobre:
- Traslado total o parcial de instalaciones.
- Planes de formación de personal.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
Tener conocimiento y ser oídos sobre:
- Establecimiento de jornada y horario de trabajo.
- Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
- Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.
De Vigilancia y Participación
- Vigilancia sobre las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, empleo y seguridad de higiene.
Participación en la Gestión
- Gestión de obras sociales establecidas para el personal.
- Mantenimiento e incremento de la productividad.