El artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, reconoce los siguientes derechos:
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Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la Ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
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Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en la Ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que la resolución que inadmita a trámite la solicitud de acceso, deniegue el acceso, conceda el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada, sean motivadas.
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Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.
Para garantizar el correcto ejercicio del derecho de transparencia, el artículo 8 de la Ley establece las siguientes obligaciones en el acceso a la información pública:
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Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
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Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 31.
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Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
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Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.