Competencias del Rector
- Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.
- Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.
- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro Universitario.
- Ejercer la dirección superior del personal que preste servicios en la Universidad.
- Expedir los títulos que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
- Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno colegiados correspondientes.
- Presidir las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios o designar a sus presidentes.
- Nombrar y contratar al Personal Docente e Investigador y al Personal Investigador de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
- Nombrar y contratar al Personal de Administración y Servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
- Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario respecto al Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.
- Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad.
- Convocar las pruebas para la selección del Personal de Administración y Servicios y los concursos para los puestos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
- Autorizar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.
- Autorizar los gastos, ordenar los pagos, administrar el patrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los contratos en los que intervenga la Universidad.
- Autorizar los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
- Suscribir y denunciar los acuerdos y convenios de los que sea parte la Universidad.
- Resolver los recursos que sean de su competencia.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación.
- Presidir los actos universitarios a los que concurra.
- Presentar, para el preceptivo informe ante el Consejo de Gobierno, el proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente.
- Presentar al Claustro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.
- Aprobar las modificaciones del presupuesto que le corresponda según estos Estatutos.
- Cualesquiera otras que en estos Estatutos no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.