Comisión de Asuntos Docentes
- El Consejo de Departamento podrá establecer, atendiendo a las normas de este Reglamento, las Comisiones que estime convenientes, sean o no permanentes, para el estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones en temas concretos.
- Las comisiones del Departamento serán presididas por el Director o Directora y estarán compuestas por tres miembros más, además del Secretario o Secretaria de Departamento. Las sesiones de las comisiones serán abiertas pudiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto, aquellos miembros del Consejo que lo deseen.
- La elección de los miembros de las Comisiones se realizará por el Consejo de Departamento.
- Los miembros de las comisiones lo serán mientras que se resuelva el asunto que motivó su constitución, salvo que se trate de Comisiones permanentes.
- Siempre que sea posible, ningún miembro podrá ser elegido para más de una comisión.
- Las comisiones serán convocadas por el Director o Directora del Departamento.
- Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes, sin perjuicio de la emisión de votos particulares.
- Las comisiones elevarán al Consejo de Departamento las propuestas que en su seno se hubiesen formulado, para su aprobación, si procede.
- La convocatoria de cada comisión irá acompañada por un orden del día que deberá comunicarse a sus miembros con un plazo, como mínimo, de 48 horas de antelación.
Miembros