Las competencias institucionales del Consejo de Departamento son las siguientes:
- Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento, que podrá prever su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
- Elegir y revocar, en su caso, al/la Director/a del Departamento.
- Elegir y revocar, en su caso, a los/as representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
- Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento.
- Informar sobre la política de personal docente e investigador relativo al Departamento, en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer la composición, en los términos que proceda, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
- Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del personal docente e investigador adscrito al mismo.
- Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
- Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
- Establecer los criterios de administración del Presupuesto asignado al Departamento, y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el/la Director/a.
- Informar la adscripción de sus integrantes a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de integrantes de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
- Proponer los nombramientos de profesorado emérito y de doctor honoris causa.
- Informar y presentar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus integrantes. Una copia de dicha memoria será depositada en la Secretaría del centro o centros en que imparta docencia el Departamento a fin de que los/as integrantes de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos.
- Debatir la memoria anual que deberá presentar el/la Director/a, y en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.
- Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la ley y los Estatutos de la Universidad de Almería.
Las competencias docentes del Consejo de Departamento son las siguientes:
- Proponer, para su aprobación, la ordenación docente del Departamento para cada curso académico en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las Áreas de conocimiento a que correspondan, el profesorado asignado a éstos y los programas de las asignaturas, en los que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.
- Coordinar, con el centro, el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta.
- Proponer estudios de postgrado en disciplinas propias del Departamento o en colaboración con los Centros, Institutos Universitarios y otros Departamentos implicados.
Las competencias en investigación del Consejo de Departamento son las siguientes:
- Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus integrantes.
- Establecer e informar los requisitos de admisión y la formación previa requerida a los estudiantes en los programas de doctorado que son responsabilidad del Departamento.
- Aceptar la propuesta de solicitud de inscripción en los programas de doctorado, informada por el Director/a del Departamento.
- Aprobar, a propuesta del Director/a responsable de la tesis, la remisión de solicitud a la Comisión de Doctorado.
- Proponer la designación de los tribunales evaluadores para la obtención del título de doctor/a de acuerdo con la normativa vigente.