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FAQ inventario
4.- Bienes informáticos |
5.- Bajas, traslados, traspasos, rectificaciones |
6.- Mensajes de error - Explotación de la información. |
4.- Bienes informáticos |
5.- Bajas, traslados, traspasos, rectificaciones |
6.- Mensajes de error - Explotación de la información. |
Cuando queremos dar de baja un elemento debemos rellenar el formulario de solicitud que aparece en la dirección https://cvirtual.ual.es/descargas/dirweb/procesos/INIC_1704_FICHABAJA2022Febrero.pdf
Una vez firmada por el responsable de la unidad orgánica, lo enviamos a la sección de Patrimonio e Inventario vía CAU que se encargarán de avisar al área de Equipamiento para que lo revise y pasar nota a informática para que lo valore en caso de ser material informático.
Este CAU no se cerrará hasta que Inventario tenga la notificación desde Equipamiento de que el material ha sido retirado y, en el caso de bienes informáticos, que el servicio de informática avala esta retirada.
Sí, es un procedimiento de obligado cumplimiento, tenga la baja carácter definitivo o temporal.
La ficha de baja la firmará electrónicamente el responsable de la unidad organizativa a la que se encuentran adscritos los elementos a dar de baja en el inventario.
No, como regla general, la tramitación de la solicitud de baja en inventario lleva implícita la retirada física del material.
Para proceder a la enajenación de un elemento de inventario se ofrecerá gratuitamente para poder ser reutilizado por alguna unidad de la Universidad de Almería para la que pudiera resultarle útil para el desarrollo de sus funciones.
La enajenación se iniciará solo en el caso en que ninguna unidad estuviera interesada en el elemento y siempre que existan razones técnicas y económicas por las que la enajenación resulta conveniente para el interés de la Universidad, extremos que deberán justificarse debidamente.
En caso de traslado de un bien desde una ubicación a otra, se debe rellenar la solicitud de traslado
https://cvirtual.ual.es/descargas/dirweb/procesos/INIC_1705_FICHATRASLADOTRASPASO2022Febrero.pdf y enviar vía CAU a Inventario firmada por el responsable de la Unidad Tramitadora.
Sí, es un procedimiento de obligado cumplimiento cuando el elemento se traslade de un sitio a otro de forma definitiva o temporal.
No, como regla general, la tramitación de la solicitud de traslado en inventario lleva implícita la retirada física y el traslado del material a la nueva ubicación.
Cuando hay un traspaso de la “titularidad” de un bien se debe rellenar la ficha que aparece en el enlace y enviarla a Inventario firmada por el responsable de la unidad donante y la receptora.
https://cvirtual.ual.es/descargas/dirweb/procesos/INIC_1705_FICHATRASLADOTRASPASO2022Febrero.pdf
Sí, es un procedimiento de obligado cumplimiento cuando el elemento vaya a ser usado por una unidad organizativa distinta a la registrada en inventario como responsable del elemento.
El traspaso de bienes constituye el cambio de adscripción de una unidad organizativa a otra e implica, por tanto, un cambio del responsable de los mismos.
Si, se utiliza la misma solicitud tanto para el traspaso como para el traslado del material.
En todo caso, todos los elementos indicados en la ficha de traslado/traspaso deben estar en inventario adscritos a la misma unidad organizativa, que se indicará en el campo “Dependencia Organizativa Transferente” y su responsable firmará electrónicamente la solicitud.
Además, si en la ficha de traslado/traspaso se solicita traspasar de una unidad organizativa a otra algún elemento de los indicados en la ficha (la casilla de verificación de Traspaso se encuentra marcada para algún elemento), se indicará ésta en el campo “Dependencia Organizativa Receptora” y su responsable firmará también electrónicamente la solicitud.
En caso de rectificación de datos la solicitud a rellenar será la siguiente:
https://cvirtual.ual.es/descargas/dirweb/procesos/INIC_1706_FICHARECTIFICACION2022Febrero.pdf
En este caso habrá que rellenar los datos del tramitador y en la parte de los datos del bien inventariado, únicamente el campo correspondiente a la rectificación.
Una renovación siempre lleva consigo una sustitución que puede afectar a la totalidad de un elemento ya inventariado o a una parte considerable del mismo. Se tramitará: