Nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario

 

Desde CSIF queremos informarte de los aspectos más significativos de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) recientemente publicada:

Fecha de entrada en vigor: 12 de abril de 2023


Ley Orgánica del Sistema Universitario
Ley Orgánica del Sistema Universitario

Ley Orgánica del Sistema Universitario («BOE» núm. 70, de 23/03/2023)

Contenidos principales de la LOSU
Contenidos principales de la LOSU

Ministerio de Universidades 2023


Sin noticias sobre quién va a financiar el sobrecoste de la LOSU.

 

CSIF pide al futuro nuevo Gobierno y a las Comunidades Autónomas financiación suficiente para la renovación, promoción y estabilización de plantillas de PDI y PTGAS. El sindicato independiente CSIF denuncia que en esta situación de interinidad e incertidumbre seguimos sin saber quién, cómo y cuándo se va a aportar la financiación adicional necesaria para que las diferentes universidades públicas puedan desarrollar la LOSU.

 

El Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) al que Subirats encargó un informe sobre financiación en las universidades, calcula que para alcanzar el 1% del PIB hay que incrementar la inversión anual un 15%, es decir, la nada despreciable cantidad de 3.100 millones de euros de aquí al 2030 de aumento de la financiación.

 

Y es que partimos de un escenario en el que las universidades han perdido un 20% de financiación en los últimos diez años y presentando un gasto en educación universitaria en 2019 un 32% más bajo que la media de la Unión Europea.

 

Así no es de extrañar que la Asociación de Universidades Europeas describa el Sistema Universitario Español “en declive y bajo presión” y que el ministro de universidades hable de "infrafinanciación clarísima".

 

Algunas dudas e incertidumbre que se plantean hoy las universidades sobre el tema de la escasa financiación para aplicar la LOSU y el impacto que puede tener en las plantillas de PDI y PTGAS:

 

  • ¿De dónde va a salir la financiación estatal adicional con unos presupuestos previsiblemente prorrogados?
  • ¿Quién va a pagar el importante sobrecoste en las plantillas de profesorado?
  • ¿De dónde va a salir la financiación adicional para pasar del 40% al 8% de temporalidad en PDI y PTGAS?
  • ¿Qué recursos adicionales se van a poder dedicar a la promoción interna de Asociado a Ayudante Doctor que tienen una diferencia en torno a 1.350 €?
  • ¿Cómo se financiará la contratación de numerosos profesores  ante la reducción de la dedicación docente de Asociados y Ayudantes Doctores?
  • ¿Gobierno, CCAA y Universidades van a poder multiplicar los contratos predoctorales o las ayudas para doctorandos?
  • ¿De dónde surgirán los fondos para pagar las indemnizaciones por despido?
  • ¿Cómo y con qué recursos se pueden hacer cientos de concursos para Asociado indefinido?

 

Desde CSIF y ante una nueva Ley que genera costes altos y riesgos económicos, seguiremos exigiendo al nuevo Gobierno y a las Comunidades Autónomas financiación suficiente para poder afrontar los retos de la LOSU.

 

 

La falta de financiación para desarrollar la LOSU marca el inicio del nuevo curso universitario.

 

  • El adelanto electoral provoca el primer gran incumplimiento de la nueva ley universitaria: el Gobierno no presentará al Congreso de los Diputados antes del 12 de octubre el proyecto de Ley del Estatuto del Personal Docente e Investigador.

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  • CSIF denuncia que los temas presupuestarios y la tasa de reposición lastran la estabilización y la necesaria renovación del Personal Docente e Investigador.

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  • La captación de alumnos se convierte en el reto para numerosas universidades públicas ante una tendencia demográfica decreciente.

​​​​​​​De manera escalonada se ha iniciado el curso académico sin haberse concretado la financiación adicional para que las universidades puedan desarrollar la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Sigue sin definirse cómo se alcanzará el compromiso del 1% del PIB y sin contemplarse la distribución de responsabilidades y el calendario de aportaciones de las diferentes administraciones.

CSIF recuerda la deficitaria financiación pública de las universidades españolas que se redujo en un 20% durante los últimos diez años. La LOSU no presentó Memoria Económica y el objetivo poco ambicioso del 1% del PIB en el 2030 (desde el 0’76% actual) no solo ha quedado como una mera declaración de intenciones, sino que está referido al conjunto del Estado cuando la financiación de la educación superior depende en más de un 80%  de las comunidades autónomas (12% restante de las tasas universitarias y 8% del Estado).

Además, el plan de incremento de gasto público al que se refiere el artículo 55.2 de la LOSU, lo debe establecer una comisión de composición no definida y que se tiene que crear en el plazo de 1 año por lo que resulta evidente que no puede dar respuesta inmediata a las necesidades de las universidades públicas. Tampoco vale poner las excusas del Ministerio de Universidades que reconoce ahora que el “problema” de la financiación de las universidades es “de una complejidad notable” y que según la LOSU el esfuerzo financiero se establecerá de acuerdo con las responsabilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Esta situación se complica cuando, por ejemplo, las universidades públicas de Andalucía, Valencia o Murcia están pendientes de la aprobación de nuevos modelos de financiación o el establecimiento de Planes Plurianuales de Financiación para garantizar la suficiencia financiera y la existencia de fondos estratégicos para la mejora de los resultados docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento o de internacionalización.

El sindicato alerta de que la reducción de la financiación en los últimos años ha provocado la consiguiente descapitalización y precarización de su capital humano y que la incertidumbre en la financiación futura está paralizando proyectos de infraestructuras y contrataciones de personal. Algunas universidades empiezan a poner en duda la aplicación de los programas de estabilización y promoción previstos en la ley orgánica del sistema universitario (LOSU) que, según las disposiciones transitorias, deben articularse antes del 31 de diciembre del 2024.

Para CSIF está situación sería inaceptable por lo que sigue exigiendo al nuevo Gobierno que transfiera a las comunidades el coste que supone la aplicación de la LOSU y asignaciones presupuestarias concretas para la renovación de las plantillas y para la disminución de la precariedad y la temporalidad, tanto del Personal Docente e Investigador como del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

En este punto, cabe recordar que el 52% de las plantillas de PDI en las universidades públicas superan los 55 años de edad y que la falta de presupuesto y la tasa de reposición impide rejuvenecer la plantilla docente convocando, por ejemplo, más plazas de Profesor Ayudante Doctor, más contratos predoctorales y más contratos de Formación de Profesorado Universitario (FPU) y de Formación de Personal Investigador (FPI).

Por otro lado, resulta evidente que el Gobierno no va a presentar al Congreso de los Diputados antes del 12 de octubre, plazo de seis meses que marca la LOSU, un proyecto de Ley del Estatuto del Personal Docente e Investigador. Estatuto del PDI siempre retrasado y nunca aprobado que afectará a más de 110.00 profesores e investigadores universitarios y que debe configurarse como un marco normativo fundamental para regular temas como el régimen del PDI, sus funciones y dedicación, su modelo salarial, sus procesos de selección, etc.

Por último, la captación de alumnos entre una población cada vez más envejecida se presenta como un reto importante para numerosas universidades públicas en Asturias, La Rioja, Galicia o Castilla y León. La competencia de las universidades privadas (pasando de representar el 6% del sector en 1998 al 20% en 2020) y una tendencia demográfica decreciente del grupo poblacional de 18 a 25 años (reducido un 25% en los últimos 15 años) han reducido el número de los matriculados de grado en los últimos años.


El PAS en la Ley Orgánica del Sistema Universitario
El PAS en la Ley Orgánica del Sistema Universitario

Comparativa de la regulación del PAS en la LOU con la regulación del PTGAS (Personal técnico, de gestión y de administración y servicios) en la LOSU


Propuestas de enmiendas de CSIF aceptadas en el Senado 

CONCURSOS:

CSIF rechaza abiertamente la LOSU, pero alertamos que mientras las Comunidades Autónomas no desarrollen la normativa que prevé la LOSU y los campus no reformen sus estatutos, no se podrían convocar CONCURSOS. Buscamos seguridad jurídica para el PDI, aclarando el régimen transitorio y permitiendo atender las exigencias de profesorado del curso 2023/2024.

Por lo tanto y, como ya sabéis, hemos presentado a los Grupos Parlamentarios en el Senado propuestas de enmiendas para:

  • Poder seguir convocándose conforme a la LOMLOU concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios (TU y CU).
  • Acabar con la incertidumbre de los Ayudantes Doctores y poder seguir contratando temporalmente bajo la figura de Profesor Contratado Doctor.

Cuando han percibido esta situación es cuando los partidos han negociado enmiendas para ajustar un régimen transitorio que no frene los concursos de acceso a plazas de PDI y no distorsione el régimen de dedicación y la estabilidad de las plantillas. De manera que se han aprobado dos nuevas disposiciones transitorias en los siguientes términos:

1º) “Las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley”.

2º) “Las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por esta Ley para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2024.2025. Respecto del profesorado asociado será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria séptima”.

Desde CSIF nos parece un tiempo claramente insuficiente pero celebramos que se hayan aprobado tres de nuestras cuatro propuestas de enmienda (las dos sobre la posibilidad de concursos de plazas de forma temporal con la LOMLOU y la de los Colaboradores) y que hayamos conseguido evitar bloqueos y retrasos en la carrera académica de miles de profesores e investigadores universitarios.

PROFESORADO COLABORADOR

La propuesta de enmienda de CSIF a la LOSU ha sido aceptada en el Senado

El informe de la ponencia del proyecto de LOSU fue aprobado el viernes 17 de febrero en la Comisión de Universidades del Senado. El PP y el PSOE pactaron una enmienda -sobre la propuesta de CSIF- para incluir a los Profesores Colaboradores indefinidos dentro de las figuras que, para acreditarse a Profesor Permanente Laboral, no tendrán que haber realizado estancias de movilidad en universidades distintas a donde presentaron la tesis.

En línea con otras propuestas de enmienda, presentadas a los grupos Parlamentarios por CSIF, los partidos están negociando en la Cámara Alta un régimen transitorio que no frene los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador en tanto que se produce el paso de una ley a otra. Os recordamos que desde CSIF, para evitar bloqueos y retrasos, hemos propuesto que mientras las universidades no hayan adaptado sus Estatutos y las Comunidades Autónomas no hayan  aprobado sus desarrollos reglamentarios:

Las universidades deberían poder seguir:

- Convocando concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

- Contratando temporalmente bajo la figura de Contratado Doctor.

El proyecto de LOSU tendrá que volver a Congreso después de que el próximo 22 se apruebe en el Senado porque los partidos han acordado la incorporación de, al menos, cuatro enmiendas para dar más garantías en la aplicación de la norma.

PROFESORADO ASOCIADO

CSIF no puede estar de acuerdo con esta interpretación aún más restrictiva de la disposición adicional séptima y expresa su apoyo a las medidas adoptadas por las asociaciones de Profesores Asociados.

Lamentamos que determinados partidos no hayan atendido nuestras propuestas para mejorar la situación de los Profesores Asociados. Parece que la única salida que prevé uno de los partidos coautores de la LOSU para los profesores asociados (obviando los concursos que prevé la transitoria) es la convocatoria de plazas de ayudantes doctores o de contratos predoctorales, dependiendo de la previa obtención del título de doctor.

Respecto a los Profesores Asociados, CSIF ha solicitado que la experiencia acumulada en la impartición de docencia en la Universidad Pública a lo largo de los años constituyera un ítem preferente en los concursos del proceso de estabilización de plazas recogido en la Disposición transitoria séptima. También que se explicite que los contratos de Profesores Asociados vigentes a la entrada en vigor de esta Ley se renovarán en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización.

CSIF solicitó igualmente -entre otras propuestas que podéis ver en la enmienda adjunta-  que el texto incluya la conminación a las Universidades de la obligatoriedad expresa y clara de contemplar en los presupuestos durante todo el periodo transitorio de la disposición transitoria séptima, dotación económica para dar cumplimento al compromiso de estabilización del profesorado asociado.

ACREDITACIONES A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

La ANECA señala que no habrá homogeneidad si las CCAA evalúan a los docentes funcionarios como dice la LOSU:

 Os extractamos parte de las declaraciones de la directora de la ANECA en El Mundo que confirman los recelos manifestados de manera reiterada por CSIF sobre los problemas que se van a generar con el cambio en la acreditación en la LOSU.

  • Ceder a las agencias dependientes de las CCAA la evaluación de los profesores funcionarios, como hace la LOSU, “puede  generar el problema de que no haya unidad de criterio”.
  • Las agencias tendrán que acordar unos criterios mínimos, pero, a la hora de evaluar, no todas lo harán de la misma forma, porque evaluarán distintas personas.
  • No va a haber homogeneidad aunque se llegue a unos criterios comunes.
  • La LOSU dice que en un año, la ANECA y las agencias autonómicas deben pactar convenios de colaboración. Lo lógico es que sean criterios consensuados y firmados, lo que no es seguro que pase.
  • El programa Docentia para evaluar la actividad docente del profesorado se llevó a las agencias autonómicas y se acordaron unos mínimos comunes, pero lo han firmado todas salvo la agencia catalana.

Conoce el contenido de nuestras enmiendas:


I. El Personal Docente e Investigador en la LOSU

  • Compuesto por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
  • El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo (desaparecen las referencias a porcentajes concretos como el 51%).
  • El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8% en efectivos de la plantilla (difícil de conseguir sin más financiación y sin eliminar la tasa de reposición; inaceptable y tramposo porque excluyen del cómputo a los Ayudantes Doctores y a los Asociados de Ciencias de la Salud).

1º) Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios:

Catedráticos de Universidad (CU) y Profesores Titulares de Universidad (TU).

  • El acceso exigirá, además del título de doctor, la previa acreditación de la ANECA (supone riesgo para la homogeneidad y la equidad la nueva redacción de que la ANECA acordará mediante convenio que la evaluación pueda hacerse por las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas).
  • En el Congreso se ha modificado el requisito de desvinculación del PDI funcionario que ahora exigirá para obtener la acreditación “actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral”. Medida populista y demagógica que creará problemas al PDI afectado.
  • En los concursos, la experiencia docente y la experiencia investigadora tendrán una consideración análoga (las comisiones estarán integradas por mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público, pero a partir de una lista elaborada por la universidad).
  • Reserva anual de un mínimo del 15% para incorporación de investigadores doctores que hayan superado el I3 (intensificación de la actividad investigadora) u obtenido el R3 (investigador establecido).
  • Las universidades establecerán programas de promoción interna (por concurso de méritos) de TU y Profesor Permanente Laboral a otro de superior categoría (propuesta de CSIF aceptada, medida positiva y digna de valorar).
  • Concursos de movilidad para quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen (propuesta de CSIF aceptada y medida positiva).
  • Régimen de dedicación. Tendrán asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico (aceptan modificaciones a la horquilla -a reflejar en los Estatutos- por el ejercicio de cargos, proyectos de interés, situaciones de desigualdad, representación, etc.).
  • Nada nuevo sobre el tema de las retribuciones del PDI funcionario (ni actualización del RD, ni subida de niveles y manteniendo un sistema basado en una evaluación individual permanente). Las retribuciones adicionales (quinquenios y sexenios) se asignarán previa valoración por la ANECA (o, con la nueva redacción, por las agencias de calidad autonómicas tras conveniar con ANECA).

Catedráticos de Escuela Universitaria (CEU) y Profesores Titulares de Escuela Universitaria (PTEU).

  • Los CEU doctores, previa solicitud dirigida al Rector, podrán integrarse en el Cuerpo de PTU en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de PTU la que tuvieran en el cuerpo de origen (valoramos la aceptación de la propuesta de CSIF). Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad. 
  • Los PTEU que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de PTU, en sus propias plazas. Para la acreditación a PTU de de los PTEU se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión. Reconocemos en este punto los cambios realizados y la asunción de la propuesta de CSIF. Quienes no accedan a la condición de PTU permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Aceptada la propuesta de que el requisito de movilidad (actividades de docencia e investigación en centros distintos al de la tesis) al que se hace referencia en el artículo 69.1 no será de aplicación a PTEU ni a CEU.

2º) Personal Docente e Investigador Laboral

  • La regulación de las materias de este personal corresponde a las Comunidades Autónomas.
  • El régimen de dedicación será el mismo que el del PDI funcionario salvo para los Profesores Asociados.
  • Las retribuciones serán negociadas y fijadas en los convenios colectivos y acuerdos específicos. Positivo que hayan aceptado reconocer el derecho a participar en las convocatorias autonómicas de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por actividades docentes, investigadoras, de transferencia, innovación o gestión.

1º) Modalidades PDI: Ayudante Doctor, Asociado, Sustituto, Emérito, Permanente Laboral, Visitante y Distinguido.

Profesores Ayudantes Doctores. La contratación será como máximo de seis años (ocho en caso de discapacidad) con el título de doctor y sin necesidad de acreditación previa. Podrá haber figuras equivalentes en la normativa autonómica (confusión y desigualdades). Contrato temporal y con dedicación a tiempo completo.

Incluye una evaluación orientativa del desempeño transcurridos los primeros tres años que se podrá encargar a las agencias de calidad -innecesaria e improcedente para CSIF y con alto riesgo para los afectados al quitar ahora que no podrá ser causa de extinción del contrato-. Deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades. Desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.

Profesorado Asociado. Podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico, salvo los del artículo ciento cinco.2 de la Ley General de Sanidad. El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial (el contrato indefinido mejora la anterior fórmula contractual pero en ningún caso supone estabilizar ni acabar con la precariedad).

Profesores Sustitutos. La selección será mediante los procedimientos de concurso público, pudiendo establecerse bolsas de empleo. La duración del contrato se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó (figura positiva que siempre hemos demandado).

Profesores Permanentes Laborales La contratación deexigirá ostentar el título de doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente. Nueva enmienda para que la acreditación pueda ser emitida por la ANECA o las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario. Posibilidad de diversos niveles en esta figura al reconocer la promoción dentro de dicha modalidad contractual (Art. 85.1).

2º) Modalidades Personal Investigador con financiación interna o externa en las modalidades establecidas en la Ley de la Ciencia: contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas.

3º) Acreditación del PDI Laboral. El acceso del PDI laboral a las plazas de Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa de una acreditación de la ANECA o de la agencia de calidad autonómica de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma (se sustituye el acuerdo entre agencias sobre criterios mínimos para la acreditación por acuerdos de reconocimiento mutuo de las acreditaciones. Habrá seguro diferencias entre comunidades autónomas al recoger que trabajarán -han quitado acordarán- criterios mínimos comunes.

En la acreditación a Profesor Permanente Laboral se exigirá “actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral”. Se reduce a un año (antes dos) la adaptación de los criterios de acreditación a TU y Profesor Permanente Laboral. También en ese tiempo, ANECA debe acordar los convenios con las agencias de calidad autonómicas. ¿Qué va a pasar con las comunidades que no tienen agencia autonómica? Recordaros que hoy en día sólo existen en 10 territorios.

4º) Concursos del PDI laboral. La selección del PDI laboral (curiosamente salvo las modalidades de Visitantes, Distinguidos y Eméritos) se hará mediante concurso público. La experiencia docente y la experiencia investigadora tendrán una consideración análoga (comisiones integradas por mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público pero, ahora y tras su paso por el Congreso “dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad”. Es decir, que las comisiones de selección quedan en manos de las universidades).

Por su parte, la selección de profesores asociados se realizará mediante la evaluación de los méritos por una comisión compuesta por miembros de la universidad. Casualmente, también queda excluida de esta disposición y quedará integrada mayoritariamente por miembros externos a la universidad, la selección de personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia de las Comunidades Autónomas.

5º) Retribuciones del PDI laboral. El régimen retributivo del PDI laboral se determinará mediante negociación colectiva en el marco de la legislación autonómica. Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas y las Universidades podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia y de gestión.


Esquema de la situación del PDI en el proyecto de la LOSU (119,61 KB)

II. Adaptaciones y Estabilización del PDI 

  • Nos ceñimos al texto de la LOSU que en estos temas tiene una redacción compleja y enrevesada que, además, necesitará desarrollo reglamentario posterior.
  • Lamentamos profundamente la indefinición y la incertidumbre que pueden crear en ciertos colectivos como los Profesores Asociados, los Ayudantes Doctores o los Profesores Visitantes.
  • Instamos a que en el Senado se mejoren las condiciones laborales, las adaptaciones y los mecanismos de estabilización de los distintos colectivos del PDI.
  • Alertamos sobre unos plazos muy cortos y de difícil cumplimiento para las Comunidades Autónomas cuando en abril se disuelvan la mayoría de los parlamentos regionales.
  • Pedimos financiación suficiente para las adaptaciones, los procesos de estabilización, de promoción y de renovación de plantillas.

Adaptación de las acreditaciones vigentes.

1º) Adaptación de las acreditaciones vigentes:

  1. La acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta Ley, a efectos del acceso a la figura de Profesor Ayudante Doctor (recordamos que la figura de Ayudante Doctor de la LOSU no exige acreditación; resulta positivo que hayan aceptado nuestra petición de ampliar de 2 a 4 años la priorización de las personas acreditadas mediante el sistema actual).

  2. La acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral.

  3. El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor continuará siendo aplicable hasta que se hagan efectivas las nuevas acreditaciones a Profesor Permanente Laboral, así como lo dispuesto en la disposición transitoria quinta (ver más abajo adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI laboral).

2º) Adaptación de las nuevas acreditaciones:

La ANECA y las agencias decalidad autonómicas dispondrán de un periodo de un año desde la entrada envigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor Titular de Universidad y a la figura de Profesor Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley (desde CSIF venimos tiempo señalando que con los criterios actuales es imposible en muchas áreas acreditarse en 6 años a TU o PPL; riesgo de que la adaptación no sea la misma en todas las Comunidades Autónomas y existan diferencias significativas como hoy en día ocurre con las figuras de PDI laboral).

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, ANECA acordará con las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas los convenios para la acreditación de los cuerpos docentes universitarios (los partidos nacionalistas e independentistas consiguen así uno de sus objetivos fundamentales en la LOSU).

3º) Adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI laboral:

Profesorado con contrato laboral temporal:

El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de esta Ley permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo.

  1. Profesorado Visitante. La duración del contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta Ley (riesgo para esta figura que es numerosa en algunas universidades).

  2. Profesorado Ayudante Doctor. A los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, estén contratados como Ayudantes Doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesor Permanente Laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional (tiempo escaso y situación incierta para los actuales Ayudantes Doctores en últimos años de contrato). Quienes a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor Ayudante Doctor o Profesor Contratado Doctor, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85.

  3. Profesores Contratados Doctores interinos. La excepción anterior será de aplicación a los Profesores Contratados Doctores interinos, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras (medida positiva que CSIF ha pedido hacer extensiva a los Profesores Colaboradores).
Profesorado con contrato laboral indefinido:
  1. Profesorado Contratado Doctor. Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de un contrato de Profesor Contratado Doctor mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los Profesores Contratados Doctores podrán integrarse en la modalidad de Profesores Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos de estabilización a la figura de Profesor Permanente Laboral para todas aquellas plazas de Profesor Contratado Doctor interino en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (medida positiva que depende de que las universidades quieran y terminen haciendo nuevas convocatorias de estabilización en los términos de la Ley 20/2021). Las universidades públicas promoverán concursos a plazas de Profesores Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores Contratados Doctores que hayan conseguido la correspondiente acreditación a Profesor Titular de Universidad. Esta misma disposición será aplicable a los Profesores Contratados Doctores interinos (medida demandada y aceptada).

  2. Profesorado Colaborador. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato. Asimismo, quienes estén contratados como Colaboradores con carácter indefinido, posean el título de doctor o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, accederán directamente a la categoría de Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.

4º) Proceso de estabilización de plazas de Profesoras Asociados:

  1. Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización (por concurso) de las plazas de Profesores Asociados, de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente de hasta un máximo de 120 horas (aun siendo una medida positiva, CSIF no considera que pasar por concurso de los contratos actuales a contratos indefinidos, en la misma figura de profesor asociado, sea una estabilización real y efectiva; por otro lado, recordamos que los procesos de estabilización están negociados y publicados, y las universidades no han incluido plazas de profesores asociados).

  2. Los contratos de Profesores Asociados vigentes a la entrada en vigor de esta Ley podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización de los previstos en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2024 (seguimos condicionados por lo referido en el punto anterior puesto que conseguir un contrato indefinido -ni fijo, ni permanente- no es estabilizar; la inclusión del término “hasta” genera un aspecto temporal nuevo e interesante, siempre que las universidades quieran y pongan en marcha nuevos “procesos de estabilización”).

  3. En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de Profesorado Asociado con una dedicación docente superior a 120 horas, las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor a la figura de Profesorado Ayudante Doctor (punto novedoso y positivo para los asociados doctores con dedicación superior a las 120 horas, aunque necesitará de dotación económica suficiente, queda reflejado como posibilidad que no obliga a las universidades y, además, habrá diferencias significativas entre unas y otras universidades).

5º) Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de PDI de las Universidades públicas:

Por un plazo de 10 años, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores Sustitutos, Visitantes, Distinguidos y Asociados, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de adaptación:

  1. Mérito preferente en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

  2. Utilizarán la modalidad de contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (acción confusa con figura de escasa vinculación con la docencia y que generará competencia con otros colectivos).

  3. Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (medida con implicaciones económicas, de futuro incierto y aplicación a largo plazo).